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Estatutos

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación: ONG BALANCED WORLD se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  • Cooperar para el desarrollo de poblaciones que viven bajo el umbral de la pobreza, reduciendo su vulnerabilidad, promoviendo su resiliencia ante las crisis y contribuyendo a su propio fortalecimiento social para la consecución de su bienestar social, a través de las actividades relacionadas con los objetivos y principios de cooperación internacional y al desarrollo.
  • Reducir y controlar los factores que determinan la vulnerabilidad a la malnutrición y a la proliferación de enfermedades, en poblaciones y colectivos socialmente vulnerables, haciendo especial hincapié en la salud materno infantil, en el acceso al agua potable, ayudas técnicas y al resto de recursos necesarios para la protección de la salud física y psicológica.
  • Contribuir a paliar situaciones de extrema necesidad en poblaciones vulnerables y aumentar las capacidades de respuestas frente a desastres (catástrofes naturales, biológicas, hambrunas y humanas), promoviendo su resiliencia individual y comunitaria.
  • Contribuir a la convivencia pacífica de la población, ayudando a reducir las situaciones de desigualdad, especialmente, las desigualdades de género, las derivadas de la edad (personas mayores o población infantil), de situaciones de discapacidad y derivadas de procesos migratorios en condiciones de vulnerabilidad, mediante el empoderamiento de las colectividades afectadas y la promoción del respeto a los Derechos Humanos.
  • Concienciar a la sociedad en general sobre la necesidad de cooperar para el desarrollo de las poblaciones y colectividades más vulnerables del planeta, a través de la promoción del voluntariado internacional y local.
  • Investigar los factores que inciden directamente en el desarrollo humano, para el diagnóstico de necesidades y para el diseño y ejecución de programas y proyectos de intervención, tanto en el territorio español (ámbito nacional, local y regional), como en el de la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria en poblaciones socialmente vulnerables. Investigar para el cumplimiento de los Derechos Humanos y los Objetivos del Desarrollo Sostenible.
  • Promover oportunidades de desarrollo de colectividades vulnerables a través de la educación, la formación para el empleo, la formación en nuevas tecnologías de la información y la utilización sostenible de los recursos naturales, dentro del medio rural y urbano, teniendo en cuenta los principios de educación medioambiental y en consonancia con los objetivos del desarrollo sostenible.
  • Sensibilización e intervención para la defensa y consecución de los Derechos Humanos y los Objetivos del Desarrollo establecidos por la ONU.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Área de Salud: Actividades de educación para la prevención de la enfermedad, mantenimiento y promoción de la salud, especialmente en relación con la potabilización del agua y el saneamiento, e intervención directa, a través de profesionales especializados, principalmente dirigidos a las madres, los niños y niñas, los y las adolescentes, las personas de mayor edad y las personas con discapacidad. Provisión de materiales para la prevención de enfermedades y el mantenimiento de la salud.
  • Área de Educación: Actividades de formación en materia de educación básica, lenguas extranjeras, nuevas tecnologías y talleres para el empleo; dentro y fuera del medio rural. Dotación de recursos necesarios para una educación de calidad. Talleres educativos y actividades de difusión, a través de las nuevas tecnologías de la información y redes sociales, para la sensibilización sobre los Derechos Humanos y los Objetivos del Desarrollo Sostenibles.
  • Área de atención a las necesidades básicas, en situación de emergencia social: Actividades de cobertura de necesidades básicas de la población como alimentos, ropa, calzado, enseres de higiene y alojamiento, entre otros.
  • Área de prevención y actuación frente a desastres (naturales, biológicos, humanos y hambrunas): Actividades para el entrenamiento de la población y fortalecimiento de las infraestructuras, así como promoción de la resiliencia, individual y comunitaria, y el fortalecimiento de las capacidades de respuesta por parte de la población, mediante talleres de formación específica y dotación de materiales necesarios para un afrontamiento resiliente.
  • Área de Voluntariado: Actividades de promoción y formación del voluntariado. Actividades para la sensibilización y consecución de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y los Derechos Humanos, con participación directa de voluntariado internacional, regional y local.
  • Área de Investigación: Actividades de investigación que favorezcan el conocimiento de indicadores que inciden en el bienestar de la población y que promuevan el desarrollo de las poblaciones más vulnerables. Colaboración con Universidades y otros organismos, públicos y privados, para fomentar la investigación en relación con la sensibilización y consecución de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y los Derechos Humanos.
  • Área de Convivencia: Actividades para la promoción de la resolución pacífica de conflictos familiares y comunitarios. Actividades de fomento de la interculturalidad y respeto a los Derechos Humanos. Actividades para el fomento de la igualdad, especialmente la igualdad de género, personas migrantes y personas mayores o con discapacidad, entre otros. Actividades para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como el empoderamiento de sectores de población vulnerables a situaciones de discriminación. Atención directa a personas víctimas de violencia, especialmente, en situaciones de violencia de género, a personas migrantes, mayores, con discapacidad u otros factores de vulnerabilidad.
  • Área Medioambiental: Actividades educativas y talleres de formación para la promoción del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. Actividades para el fomento del uso sostenible de los recursos naturales para promover el desarrollo humano.
  • Área de desarrollo comunitario. Actividades de fomento del asociacionismo y la participación social, para conseguir una transformación de la realidad y mejorar la calidad de vida de las personas en su barrio, ciudad o pueblo. Actividades de asesoramiento y acompañamiento a asociaciones con fines sociales, para su constitución, funcionamiento y organización. Formulación y diseño de proyectos de intervención, en el ámbito social y comunitario.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/Verodes, nº3 Urb. Guajara Baja, Municipio San Cristóbal de La Laguna, Provincia S/C de Tenerife CP. 38296, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español y las comunidades subdesarrolladas a nivel mundial, que sean objetos de Cooperación al Desarrollo.

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, Tesorero/a y un vocal.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 1 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as.
  5. Resolver sobre la aceptación de la cuota reducida para los/as socios/as cooperadores/as que, con anterioridad a su inscripción como socios/as, colaboren solidaria, activa y de forma continua, en las actividades que se implementen desde la Asociación.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.

Artículo 11. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. También recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que se expidan.

Artículo 12. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. También recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a, igual que el/la Tesorero/a.

Artículo 14. El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 15. El/la, los/as Vocal/es tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todas las personas socias.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año luego del cierre del ejercicio correspondiente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas socias con derecho a voto.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales, se publicarán por escrito y públicamente, a través de la página web de la Asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión. El orden del día de la reunión será facilitado por escrito a cuantas personas socias lo soliciten, procediendo para ello, según se establece en el Reglamento de Régimen Interno de Socios/as. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas socias con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disposición o enajenación de los bienes
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  2. Disolución de la Asociación.

 

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Socios/as Fundadores/as: Serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios/as Cooperadores/as: Serán aquellos/as que ingresen después de la constitución de la Asociación y abonen las cuotas periódicas que se establezcan y colaboren activamente y de forma continua y solidaria, en las actividades que se implementen desde la Asociación para el cumplimiento de sus fines. El procedimiento de inscripción de los socios/as cooperadores y su organización, se regulará conforme al Reglamento de Régimen Interno de Socios/as.
  3. Socios/as de Número: Serán aquellos/as que ingresen después de la constitución de la Asociación y no abonen las cuotas periódicas que se establezcan. El procedimiento de inscripción de los socios/as de número y su organización, se regulará conforme al Reglamento de Régimen Interno de Socios/as.
  4. Socios/as de Honor: Serán aquellos/as que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25. Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, que se establezcan como obligatorias.
  3. Por acuerdo de la junta directiva, si existieran motivos para entender que un socio/a se encuentra actuando en contra de la asociación o se manifiesta en contra del cumplimiento de los Derechos Humanos o cualquier principio fundamental de la Declaración de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas.

Artículo 26. Los socios/as fundadores y cooperadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, en las asambleas que anualmente se celebren.
  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios/as de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Participar en las Asambleas con voz y sin voto.
  3. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación en las asambleas que anualmente se celebren.
  4. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Los socios/as fundadores/as tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar la cuota mínima de socios fundadores/as y/o colaborar activamente y de forma continua en las actividades que se desarrollen desde la Asociación, para el cumplimiento de sus fines.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios/as cooperadores tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno de Socios/as y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen para los socios/as cooperadores/as y/o colaborar activamente y de forma continua en las actividades que se desarrollen desde la Asociación, para el cumplimiento de sus fines.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

Artículo 30. Los socios/as de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno de Socios/as y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

Artículo 31. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios/as cooperadores/as excepto las previstas en los apartados b), c y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias, que se establecieran.
  2. Las subvenciones, de organismos y entidades públicas o privadas.
  3. Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33. La Asociación en el momento de la constitución carece de Fondo Social

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En S/C de Tenerife, a 07 de AGOSTO de 2022.

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